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El Despacho de Are2 está formado por un equipo de abogados especializados en sucesiones y testamentos, todos ellos coordinados por la abogada Dra. María Jesús Barreñada, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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Existen dos tipos o clases de sucesiones:
Ambas no resultan excluyentes, por ello pueden darse ambas de forma simultánea, cuando exista testamento en el que no se dispongan la totalidad de los bienes del difunto.
Se trata del conjunto de normas que regulan la sucesión hereditaria, ya que quien sucede lo hace tanto en derechos como en obligaciones.
En relación a ello, hemos de estar a lo expuesto en nuestro Código Civil en los arts. 659 y 661 C.C.; art. 659: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte»; art. 661: «Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.»
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Los impuestos que debemos pagar cuando recibimos una herencia varían en función de los bienes que heredamos.
Si heredamos por ejemplo un bien inmueble, tendremos que pagar el impuesto de sucesiones de la comunidad en la que se encuentre dicho inmueble, este mismo impuesto también tendremos que pagarlo si lo que heredamos es un fondo de inversión, sin embargo, si lo que heredamos en un plan de pensiones no tendremos que abonar este impuesto de sucesiones, pero sin embargo tendremos que declarar estas ganancias como rendimientos del trabajo en caso de rescatar el plan.
Este impuesto es muy diferente en cada Comunidad Autónoma, por lo que dependerá del lugar en el que se reciba la herencia.
A la hora de aplicar las reducciones que este impuesto, hemos de distinguir entre cuatro grupos de herederos en función de su parentesco:
En Extremadura la bonificación es del 99% para los grupos I y II.
En Castilla La Mancha.- Los grupos I y II tienen bonificaciones desde el 80% al 100%, según sea la base liquidable.
Murcia.- Al igual que Madrid la bonificación en este caso es del 99% para los grupos I y II, el resto de los herederos se puede acoger a deducciones en función de la herencia.
Madrid.- La bonificación es del 99% para los grupos I y II, para el grupo III se establece una bonificación del 15% o del 10%, según sean de segundo o tercer grado de consanguineidad.
Comunidad Valenciana.- La bonificación en este caso es del 75% para el grupo I de la y del 50% para el grupo II. Si existe un caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará también con una bonificación del 75%.
Castilla y León.- Para los herederos del grupo I y II hay una reducción de 60.000 euros, además para el grupo II también se establecen 6.000 euros adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, y una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros así como la suma de las cantidades anteriores y las deducciones estatales.
Asturias .- Aquí la reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para el resto de grupos tendremos que acudir a lo estipulado en la normativa estatal. Además, si heredamos una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.
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Galicia.- El Grupo I cuenta con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.
Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente.
En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta Comunidad el tipo aplicable está entre un 5 y un 18%.
La Rioja .- En este caso la deducción es del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros y del 98% para las bases liquidables que superen dicha cantidad.
Navarra .- Esta comunidad no cuenta con bonificaciones, aunque el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Por ejemplo, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. Para el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%.
Caso aparte es el de los cónyuges, ya que en este caso la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
Aragón .- Existe una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad, aplicándose también este porcentaje para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido.
Cataluña .- En este caso los cónyuges cuentan con una bonificación del 99%, el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99%, dependiendo de la base imponible.
Primeramente, habrá que evaluar si el valor de la herencia es mayor que las deudas. Desde el punto de vista legal, son posibles tres opciones:
En Are2 Abogados contamos con un equipo experto en tramitar sucesiones
La diferencia entre sucesión y donación radica en que la sucesión tiene efectos jurídicos una vez producido el fallecimiento, es decir, por causa de muerte. En cambio, la donación se realiza entre personas vivas.
En las sucesiones, hemos de distinguir entre la herencia, que supone la transmisión de todos los bienes del fallecido a sus herederos; y el legado, que viene referido a bienes concretos de la herencia.
El legado puede equipararse a la donación en la medida en que, una persona viva no puede donar todo su patrimonio a otra, sino que ha de determinar cada bien que va a ser donado.
En muchas ocasiones ocurre que, para no llevar a cabo la sucesión por causa de muerte, la persona que quiere beneficiar a otra, le done en vida sus bienes de forma individualizada. Esta donación sería válida siempre que no afecte al derecho de los herederos forzosos (por ejemplo, los hijos son herederos forzosos respecto de sus padres).
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