Defendemos sus Derechos
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El Bufete de Are2 Abogados está formado por un equipo multidisciplinar de abogados, coordinados por la abogada Dra. María Jesús Barreñada, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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¿Quiénes pueden otorgar testamento?
Uno de los elementos clave que más condicionará el procedimiento a seguir para una correcta tramitación de la herencia de una persona es si ha otorgado o no testamento en vida que guíe la atribución del cauda hereditario o si, por el contrario, debemos estar a lo establecido en la ley para los casos en los que no hay testamento y por ende la atribución de la herencia debe seguirse conforme a las normas que se aplican cuando en efecto hay ausencia de testamento.
Pero, ¿qué es un testamento? No es más que un documento que realiza en vida una persona con el cual establece el destino de los bienes y derechos de los que es titular en el momento en que fallezca, el cual debe seguir unos requisitos de forma y de distribución conforme a la ley. Además, en nuestro país se permite la existencia de varios tipos de testamentos, que en resumen son los siguientes:
En ambos casos, dicho testamento debe ser puesto en conocimiento de un notario para que el mismo lo autorice en el plazo de 2 meses después de su concesión, o el mismo no será válido.
Are2 Abogados te aconseja
Si hay testamento, hay que respetar la voluntad del familiar fallecido en cuanto a quienes dejó como herederos y qué partes de la herencia, pero teniendo en cuenta siempre que el testamento puede impugnarse o solicitar su anulación por las causas legalmente establecidas, si no estamos conformes con su contenido.
Si no hay testamento, hay que hacer una Declaración de Herederos ante Notario y 2 testigos, que suplirá al testamento, y la herencia se repartirá conforme a lo establecido por la ley.
Si lo que quiere es que todo el procedimiento tenga una solución rápida y satisfactoria de la mejor manera posible, no dude en ponerse en contacto con la firma Are2 Abogados, y un letrado especializado en el tema de herencias y testamentos se pondrá en contacto con usted para ofrecerle un excelente asesoramiento acorde con la dinámica y filosofía del despacho, contando con los precios más competitivos, y ofreciendo siempre una primera consulta gratuita.
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La forma más adecuada para la protección de los derechos de menores o discapacitados es el asesoramiento legal de un experto, pues la recomendación es el nombramiento de un tutor, en el propio testamento. Ese trámite proporciona seguridad y protección jurídica en la medida en la que ese nombramiento y aceptación del cargo de tutor es un trámite que se realiza en el Juzgado legalmente competente, y el tutor vendrá obligado a rendir cuentas.
Mis padres han fallecido y tenemos un testamento de cada uno en el que aparecemos mi hermana y yo como herederos. ¿Qué debemos hacer? ¿Qué ocurre con sus deudas?
Primeramente, habrá que evaluar si el valor de la herencia es mayor que las deudas. Desde el punto de vista legal, son posibles tres opciones:
En Are2 Abogados contamos con un equipo experto en tramitar testamentos
El impuesto a pagar cuando se hereda es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual, está cedido por el Estado a cada Comunidad Autónoma, que a su vez, lo regula como entiende conveniente. Es lo que motiva las diferencias tributarias a la hora de heredar, según la Comunidad Autónoma en la que heredes. El impuesto consiste en un porcentaje que se aplica al valor de toda la herencia ( viviendas, dinero y productos bancarios contratados por el fallecido) minorado por el importe de las deudas (hipoteca que tenga la casa, otros préstamos contratados, etc.). El plazo para su pago es de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
En Madrid, este Impuesto está exento en un 99% cuando la herencia se produce a herederos forzosos, es decir, cuando heredan los hijos de sus padres. No se puede elegir la
Comunidad Autónoma, sino que se atiende al lugar de fallecimiento del difunto.
En el caso de que se hereden bienes inmuebles, como viviendas, locales o plazas de garaje, habría que pagar, además del Impuesto sobre Sucesiones, la Plusvalía Municipal, impuesto que se ha de pagar siempre que el bien modifica su titularidad (como ocurre con el cambio de titularidad que se produce cuando el bien pasa de estar a nombre del fallecido, a estar a nombre del heredero o herederos). Este impuesto lo fija el Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda o cualquier otro bien inmueble en cuestión.
tenga la casa, otros préstamos contratados, etc.). El plazo para su pago es de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
En Madrid, este Impuesto está exento en un 99% cuando la herencia se produce a herederos forzosos, es decir, cuando heredan los hijos de sus padres. No se puede elegir la Comunidad Autónoma, sino que se atiende al lugar de fallecimiento del difunto.
En el caso de que se hereden bienes inmuebles, como viviendas, locales o plazas de garaje, habría que pagar, además del Impuesto sobre Sucesiones, la Plusvalía Municipal, impuesto que se ha de pagar siempre que el bien modifica su titularidad (como ocurre con el cambio de titularidad que se produce cuando el bien pasa de estar a nombre del fallecido, a estar a nombre del heredero o herederos).
Este impuesto lo fija el Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda o cualquier otro bien inmueble en cuestión.
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